La aprobación, en el Consejo de Ministros del 29 de mayo, del Real Decreto-Ley 20/2020 por el que se establece Ingreso Mínimo Vital supone para Cáritas un paso decisivo en la lucha contra la pobreza severa, que nos dignifica como país al reforzar nuestros sistemas de garantías sociales para las personas excluidas y nos acerca a la media europea en materia de ingresos mínimos.
Una medida demandada por Cáritas desde hace años
La necesidad de una renta mínima estatal era una medida demandada por Cáritas desde hace años –es una de las 8 Propuestas políticas presentadas ante las últimas elecciones legislativas— y cuya necesidad había sido planteada de manera reiterada tanto por la Fundación Foessa como por el sector social en su conjunto.
Por propia experiencia, sabemos el alivio que esta medida va a suponer para las extremas condiciones de vida de cientos de miles de hogares españoles –muchos de ellos acompañados por Cáritas— que carecen de ingresos y que podrán acceder a partir de ahora a una medida protectora capaz de garantizar sus derechos básicos. Como se señala expresamente en la Exposición de Motivos del decreto, el ingreso mínimo vital “actuará como un seguro colectivo frente a los retos que nuestras sociedades enfrentarán en un futuro próximo”.
Es positiva su configuración como derecho subjetivo para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Como prestación no contributiva de la Seguridad Social supone un paso muy relevante en la garantía de los derechos y en la protección de las personas que están en situación de mayor vulnerabilidad.
Cumplirá, además, una función de factor de estabilizador automático en las épocas de crisis, al generar una base mínima de protección para las personas que carezcan de ingresos, que se reducirá en momentos de bonanza cuando el empleo pueda recuperarse. Al configurarse como un derecho, el ingreso mínimo vital contempla algo que era demandado por el sector social y por el Comité Europeo de Derechos Sociales, como es el que el tiempo de duración de la prestación vaya ligado a la situación de necesidad y que permanezca mientras esta situación no cambie.
Era necesaria la existencia de un suelo mínimo estatal común en todo el territorio de nuestro país, que limitara las inequidades. Este es un objetivo que queda cubierto con el ingreso mínimo vital, al asegurar un mismo derecho efectivo independientemente del lugar de residencia y de los posibles cambios residenciales que se puedan producir.
Algo sumamente importante para Cáritas es que este recurso trata de evitar la pobreza severa, dando una especial atención a los hogares con hijos, aunque pierde capacidad protectora en los hogares de las familias más numerosas. Valoramos, además, de forma positiva el reconocimiento que el Real Decreto-ley hace de los procesos de inclusión social, sin que sean una condición imprescindible para poder acceder al ingreso mínimo vital.
Déficits detectados
El Real Decreto deja, sin embargo, algunos aspectos sin resolver, que van a dejar fuera del ingreso mínimo vital (IMV) a personas que deberían poder acceder a él. Señalamos varios de estos déficits:
– El ingreso mínimo vital excluye a las personas en situación administrativa irregular, a pesar de que la propia Ley Orgánica de Extranjería reconoce su derecho a acceder a prestaciones sociales básicas. Cáritas lamenta profundamente esta grave omisión, porque, como sabemos por nuestro trabajo diario, son personas que viven, trabajan y contribuyen a la sociedad española, y que se encuentran actualmente en situación de gran precariedad. Nos preocupa la situación de las familias migrantes, que van a caer en situación de irregularidad sobrevenida y., en especial, los menores de esas familias que no van a estar protegidos en condiciones de igualdad con otros niños y niñas de nuestro país por el mero hecho de que a sus padres les falta un papel.
– Alertamos también sobre la restricción que detectamos en el acceso a las personas jóvenes. No compartimos que no se pueda acceder al ingreso mínimo a partir de los 18 años, especialmente en el caso de los jóvenes que salen del sistema de protección de menores. Incluso en el caso de que se pueda solicitar a partir de los 23 años, será casi imposible acceder a esta protección dados los requisitos que se exigen, como, entre otros, haber vivido de forma independiente durante 3 años, algo que, en el contexto actual, es sumamente complicado para las personas jóvenes.
– La limitación a dos unidades de convivencia en un mismo domicilio supone desconocer la realidad de muchas familias que, ante la dificultad en el acceso a la vivienda y como estrategia de supervivencia, tienen que compartirla, con lo que superan el límite fijado por el Real Decreto.
– La vinculación que se establece entre el empleo y la obligación de constar como demandante de empleo supondrá que las personas que, por sus especiales circunstancias (enfermedades crónicas, por ejemplo), tengan dificultades de inclusión en el mercado laboral no podrán acceder a la prestación.
– Nos preocupa, asimismo, que se queden fuera de esta prestación las personas que estén residiendo de forma permanente en lugares con financiación pública. Sabemos que hay personas en situación de exclusión que participan en proyectos de inclusión en espacios residenciales y que serían claros destinatarios del ingreso mínimo vital.
Retos de futuro
Junto a los aspectos positivos y los déficits señalados, Cáritas pone el acento en una serie de retos de futuro que urge a tener en cuenta a la hora de poner en marcha esta nueva medida protectora para que la lucha contra la pobreza sea efectiva:
– Es esencial que las Comunidades Autónomas mantengan la inversión que actualmente destinan a las prestaciones de garantía de ingresos mínimos autonómicas como prestación económica que pueda complementar el ingreso mínimo vital. De este modo, tanto la cobertura como las cuantías permitirán que las personas puedan salir realmente de la situación de pobreza. Alertamos ante el riesgo que supondría proceder a una desinversión que tendría efectos muy perjudiciales en las personas y familias más vulnerables
– Es necesario racionalizar el sistema de prestaciones para optimizar su impacto, sin que ello suponga una reducción de los fondos destinados a ellas.
– El coste de la vivienda y la inversión que las familias tienen que dedicar al pago de la misma supera el 50% de los ingresos en muchos hogares. Para evitar que el importe de la nueva prestación se destine casi únicamente al coste de la vivienda y de los suministros, el ingreso mínimo vital debe ir acompañado de un complemento de vivienda. Para ello deberá valorarse el modo de hacerlo, que puede ser a través de la complementariedad de las rentas autonómicas; sin ese complemento, la renta mínima es insuficiente para poder hacer frente a las situaciones de pobreza.
– El empadronamiento es condición sine qua non para poder solicitar el IMV. Dado que en la práctica se constatan dificultades para el empadronamiento de muchas personas, las Administraciones están obligadas a facilitar los mecanismos para salvaguardar los derechos de estas personas.
– Hemos alertado en diversas ocasiones de las dificultades de acceso a los sistemas de rentas mínimas autonómicas. El Real Decreto-Ley tiene, en algunos aspectos, una gran complejidad que creemos que va a implicar serias dificultades en la tramitación y acceso a la prestación.
– Asimismo, el Real Decreto-ley deja muchos aspectos sujetos a un desarrollo reglamentario posterior. La forma en cómo se acometa este desarrollo será esencial para dar respuesta a una realidad de exclusión social que es muy compleja y a la que el actual RDL no da respuesta completa. En este sentido, la participación de las organizaciones sociales en la elaboración del desarrollo reglamentario podrá asegurar una mejor y mayor respuesta a la realidad.
Actualizado 2 junio, 2020